Colombia es un “Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista”. Lla descentralización debe asumirse como un modelo de gestión estatal que ayude a reconstruir los cimientos de la nacionalidad y de la gestión de lo público.
1. ¿Qué es una entidad territorial? De acuerdo con el artículo 287 de la Constitución Política de Colombia “las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y dentro de los límites de la Constitución y la Ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: 1. “Gobernarse por autoridades propias. 2. Ejercer las competencias que les correspondan. 3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 4. Participar en las rentas nacionales”. “La autonomía de las entidades territoriales está limitada por la Constitución y las Leyes”.
Las entidades territoriales se definen por los siguientes tres criterios básicos:
1. POLÍTICO: Gobernarse por autoridades propias
2. ADMINISTRATIVO: Ejercer las competencias que les correspondan.
3. FISCAL: Participar en rentas nacionales y establecer tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
2. ¿Qué comprende la autonomía territorial? La autonomía es la capacidad de manejar los asuntos propios, es decir, aquellos que le conciernen al ente territorial como tal, con una libertad que estará limitada por lo que establezcan la Constitución y la Ley. La autonomía representa un rango variable que cuenta con límites mínimos y máximos fijados por la Constitución Política, dentro de los cuales actúan los entes territoriales.
En tal virtud, el límite mínimo de la autonomía territorial, garantizado por la Constitución, constituye su núcleo esencial y está integrado por el conjunto de derechos, atribuciones y facultades reconocidas en la Carta Política a las entidades territoriales y a sus autoridades, para el eficiente cumplimiento de las funciones y la prestación de servicios a su cargo.
El límite máximo de la autonomía territorial tiene una frontera política entendida como aquel extremo que al ser superado rompe los principios de organización del Estado para convertirse en independiente, en algo diferente de aquella unidad a la cual pertenecen las entidades territoriales. En nuestro medio, el límite máximo lo señala el artículo 1° de la Constitución al establecer que Colombia es una república unitaria.
¿Por qué la descentralización en Colombia? • Da una mayor y mejor provisión de bienes públicos locales y meritorios para la población. • Brinda mayor bienestar y mejoramiento de la calidad de vida de la población en salud, educación, agua potable y saneamiento básico. De esta manera, en la gestión de las entidades territoriales en Colombia recae los cimientos del Estado social de derecho. • Genera un mayor empoderamiento de la comunidad en las decisiones públicas. • Genera una mayor participación electoral y fortalece la democracia.
¿Cuáles son las entidades territoriales? La Constitución Política en su artículo 286 señala que “las entidades territoriales son los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas”. Actualmente se cuenta con las siguientes entidades territoriales: • (32) departamentos • (5) distritos • (1096) municipios • (817) territorios indígenas (resguardos indígenas) .
¿De acuerdo con la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT, Ley 1454 de 2011), qué otras formas de organización territorial existen? De acuerdo a la LOOT se establecen las asociaciones de: • Departamentos • Municipios, • Distritos especiales • Áreas metropolitanas Se crean, además: • Provincias administrativas y de planificación • Regiones de planeación y gestión.
Con la constitución de 1991 se determinó fortalecer el municipio como entidad fundamental de la organización territorial. Los municipios son creados por las asambleas, por medio de ordenanzas, de acuerdo a los requisitos de Ley; los crea y los suprime (numeral 6, artículo 300, Constitución Política de Colombia).
Alcalde: Es el jefe de la administración local y representante legal del municipio, que será elegido popularmente para periodos institucionales de cuatro (4) años y no podrá ser reelegido para el periodo siguiente. En cada municipio o distrito habrá un alcalde quien ejercerá la autoridad política, será jefe de la administración local y representante legal de la entidad territorial. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio o distrito y tendrá el carácter de empleado público del mismo. Mediante Acto legislativo 01 de 1986, se reforma la Constitución Política y se incorpora la elección de alcaldes; Art. 2 ”En todo municipio habrá un Alcalde que será Jefe de la Administración Municipal”.
La primera elección de alcaldes se realizó el 13 de marzo de 1988 cuando se eligieron 1.009 alcaldes. Antes de 1988, los alcaldes eran designados por el gobernador de cada departamento.
Se establece al municipio como entidad fundamental de la división político administrativa del Estado y al que le corresponde prestar los servicios públicos que determine la Ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las Leyes”.
El municipio “es la entidad territorial fundamental de la división político administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa dentro de los límites que lo señalen la Constitución y la Ley y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio.”
Los alcaldes eran elegidos por periodos de 2 años y luego de 3 años. A partir de 2004, se eligen por períodos de 4 años.
Concejos municipales: “En cada municipio habrá una corporación político-administrativa elegida popularmente para periodos de 4 años que se denomina concejo municipal, integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros según lo determine la Ley de acuerdo con la población respectiva. Esta corporación podrá ejercer control político sobre la administración municipal”. Excepto Bogotá que cuenta con 45 concejales.
Las elecciones de autoridades locales se realizan desde la promulgación de la Constitución de 1886, año desde el cual el concejo municipal ha sido de elección popular.
Personerías municipales: Las personerías del distrito capital, distritales y municipales cuentan con autonomía presupuestal y administrativa. En consecuencia, los personeros elaboran los proyectos de presupuesto de su dependencia, los cuales serán presentados al alcalde dentro del término legal e incorporados respectivamente al proyecto de presupuesto general del municipio o distrito, el cual solo podrá ser modificado por el concejo y por su propia iniciativa. Una vez aprobado, el presupuesto no podrá ser objeto de traslados por decisión del alcalde. Las personerías ejercerán las funciones del ministerio público que les confieren la Constitución Política y la Ley, así como las que reciba por delegación la Procuraduría General de la Nación. Las personerías contarán con una planta de personal, conformada al menos, por el personero y un secretario.
En cada uno de los municipios de Colombia existe una personería municipal encargada de ejercer el control administrativo en el municipio y cuenta con autonomía presupuestal y administrativa. Los concejos, a iniciativa de los personeros y previo concepto favorable de la Procuraduría Delegada para Personeros, podrán crear personerías delegadas de acuerdo con las necesidades del municipio.
¿Cómo se financian las entidades territoriales? Las principales fuentes de financiación de las entidades territoriales son los recursos propios, las transferencias que la nación concede a las entidades territoriales, principalmente, el s Sistema General de Participaciones (SGP) y las regalías
Democratic Dilemmas and Divine Inspiration examines the significance or relevance of the idea that the U.S. Constitution was, as many believe, divinely inspired. How much did that belief matter to founders of the nation and how much does it matter no
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